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VERI*FACTU y factura electrónica B2B: la cuenta atrás que cambiará la facturación en España

A partir de 2027, facturar ya no será solo emitir un documento: será generar registros digitales íntegros, trazables, conservables e inalterables bajo control normativo y con impacto directo en empresas, pymes, autónomos y despachos profesionales.

La facturación empresarial en España entra en una nueva fase. VERI*FACTU y la factura electrónica B2B obligatoria no son simples novedades tecnológicas ni una actualización más del programa de facturación. Representan un cambio profundo en la forma en que empresas y profesionales deberán emitir, conservar, comunicar y acreditar sus facturas.

El objetivo de fondo es claro: reforzar el control fiscal, impedir la manipulación de registros y avanzar hacia una facturación digital verificable. El Real Decreto 1007/2023 regula los requisitos que deben cumplir los sistemas y programas informáticos que soportan los procesos de facturación, con una finalidad expresa: garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.

Qué es VERI*FACTU

VERI*FACTU es el nombre asociado al nuevo sistema de emisión de facturas verificables. En la práctica, obliga a que los programas de facturación utilizados por empresarios y profesionales generen registros seguros, trazables y no manipulables.

La norma no se limita a exigir que el software emita facturas. Exige que el sistema deje constancia fiable de lo que se ha facturado, cuándo se ha facturado y si posteriormente se ha corregido o anulado algún dato.

Esto supone un giro relevante: las correcciones o anulaciones no podrán hacerse eliminando la información original. El Real Decreto 1007/2023 establece que cualquier corrección o anulación de datos registrados deberá realizarse mediante, al menos, un registro de facturación adicional posterior, conservando inalterables los datos inicialmente registrados.

En otras palabras: nada debe desaparecer sin rastro.

Qué persigue la normativa

La finalidad principal es combatir el llamado software de doble uso: programas capaces de ocultar ventas, alterar registros, borrar operaciones o permitir una contabilidad paralela.

Desde el punto de vista contable y jurídico, esto significa que la factura pasa a tener una dimensión probatoria mucho más intensa. Ya no bastará con conservar una copia de la factura. Será necesario que el sistema pueda demostrar la secuencia completa del registro: emisión, conservación, trazabilidad, posibles rectificaciones y disponibilidad ante la Administración.

La Orden HAC/1177/2024 desarrolla especificaciones técnicas y funcionales del sistema, incluyendo principios como integridad, inalterabilidad, trazabilidad, conservación, accesibilidad y legibilidad de los registros de facturación.

A quién afecta VERI*FACTU

El Reglamento afecta, con carácter general, a quienes desarrollen actividades económicas y utilicen sistemas informáticos para soportar sus procesos de facturación.

Esto incluye especialmente a:

Empresas societarias.

Pymes.

Autónomos.

Profesionales.

Despachos que facturan por cuenta propia o gestionan procesos de facturación de clientes.

Proveedores y comercializadores de software de facturación.

Conviene tener presente que la responsabilidad no desaparece porque la empresa delegue la facturación en un tercero o utilice un proveedor tecnológico. La empresa o profesional obligado sigue siendo responsable de que su sistema y sus procesos cumplan la normativa.

Plazos de VERI*FACTU

El calendario ha sido objeto de modificaciones. La AEAT comunicó la ampliación del plazo de adaptación de los sistemas informáticos de facturación tras la publicación del Real Decreto-ley 15/2025, que modifica la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023.

Con el aplazamiento, el horizonte de aplicación se desplaza a 2027:

Para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, la obligación se sitúa en el entorno del 1 de enero de 2027.

Para el resto de obligados tributarios, entre ellos muchos autónomos y profesionales, el plazo se sitúa en el entorno del 1 de julio de 2027.

Este margen adicional no debe interpretarse como una invitación a esperar. Es tiempo para revisar programas, adaptar procedimientos, formar equipos y evitar una implantación precipitada.

Qué es la factura electrónica B2B obligatoria

La factura electrónica B2B obligatoria es otro gran pilar del nuevo modelo. La Ley 18/2022, conocida como Ley Crea y Crece, impulsa el uso de la factura electrónica en operaciones entre empresarios y profesionales para digitalizar las relaciones empresariales, reducir costes de transacción, mejorar la transparencia mercantil y combatir la morosidad.

El Real Decreto 238/2026 desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales. Define la factura electrónica obligatoria B2B como aquella expedida, transmitida y recibida en formato electrónico entre empresarios y profesionales.

La clave está en entender que un PDF enviado por correo electrónico no equivale necesariamente a una factura electrónica obligatoria conforme al nuevo sistema. La factura deberá cumplir requisitos técnicos, circular por canales admitidos y permitir el intercambio estructurado de información.

Plataformas privadas, solución pública y comunicación de estados

El nuevo sistema prevé la intervención de plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas y de una solución pública de facturación electrónica. También contempla obligaciones de interoperabilidad, remisión de copia fiel y comunicación de estados.

Uno de los aspectos más relevantes es que el sistema no se limita a la emisión de la factura. También afecta a la aceptación, rechazo y pago. El Real Decreto 238/2026 regula reglas vinculadas al cómputo del plazo de pago de las facturas electrónicas en operaciones comerciales.

Esto conecta directamente con la lucha contra la morosidad. La factura electrónica permitirá disponer de información más fiable sobre los plazos reales de pago, un elemento especialmente sensible para pymes y autónomos.

Plazos de la factura electrónica B2B

El Real Decreto 238/2026 entró en vigor el 20 de abril de 2026, pero su aplicación efectiva queda diferida y vinculada a la orden ministerial de desarrollo de la solución pública de facturación electrónica.

El propio Real Decreto establece que la aplicación efectiva se producirá:

Doce meses después de la entrada en vigor de la orden ministerial para empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones haya excedido de 8 millones de euros durante el año natural inmediato anterior.

Veinticuatro meses después para el resto de empresarios y profesionales.

Por tanto, para muchas pymes y autónomos, la obligación práctica dependerá del momento en que se apruebe y entre en vigor esa orden ministerial, pero el sentido de la reforma ya está definido: la factura electrónica B2B será obligatoria y exigirá adaptación técnica y organizativa.

La conclusión jurídica y contable

VERI*FACTU y la factura electrónica B2B no deben analizarse por separado. Juntas configuran un nuevo ecosistema de facturación en el que la empresa deberá emitir facturas con software certificado o adaptado, conservar registros íntegros, impedir manipulaciones, comunicar información y controlar estados de factura y pago.

La factura pasa de ser un documento administrativo a convertirse en un registro digital sometido a control técnico, fiscal y mercantil. La empresa que entienda esto tarde tendrá un problema. La que lo entienda ahora podrá convertir una obligación legal en una mejora real de gestión.