La Seguridad Social facilita a autónomos

La Seguridad Social facilita a autónomos y empresas aplazar deudas sin aportar garantías

Autónomos y empresas cuentan desde el 1 de agosto de 2026 con una regulación actualizada para solicitar el aplazamiento de sus deudas con la Seguridad Social. El Real Decreto 643/2026 modifica el Reglamento General de Recaudación y consolida las condiciones bajo las que estos aplazamientos pueden concederse sin necesidad de presentar avales u otras garantías.

La norma establece que no será necesario constituir garantías cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 euros. También podrá prescindirse de ellas cuando la deuda sea inferior a 250.000 euros, siempre que el deudor ingrese al menos un tercio de la cantidad en los diez días siguientes a la notificación de la concesión y abone el resto durante los dos años siguientes.

Aunque estas cuantías ya habían sido fijadas por una resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 2020, el Gobierno las incorpora ahora directamente al Reglamento General de Recaudación, aportando mayor claridad a la normativa. Además, el nuevo real decreto permite establecer procedimientos de tramitación y concesión automatizada para los aplazamientos que no requieran garantías.

No todas las obligaciones con la Seguridad Social pueden aplazarse. Quedan fuera, entre otras, las cuotas correspondientes a la aportación de los trabajadores por cuenta ajena y las relativas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Estas cantidades deberán abonarse, si no se habían pagado previamente, en el plazo de un mes desde que se notifique la concesión del aplazamiento.

Los aplazamientos tampoco son gratuitos. La deuda generará el interés de demora vigente desde el momento de su concesión hasta que se produzca el pago. Este interés se aplicará sobre el principal de la deuda, los recargos correspondientes y, cuando proceda, las costas incluidas en el aplazamiento.

La reforma busca simplificar la gestión de las deudas con la Seguridad Social y facilitar su tramitación, especialmente para autónomos y pequeñas empresas que atraviesen problemas temporales de liquidez. La posibilidad de aplazar cantidades relevantes sin tener que aportar garantías puede ofrecer mayor margen financiero para afrontar las obligaciones pendientes sin comprometer inmediatamente otros recursos del negocio.

El Real Decreto 643/2026 fue publicado en el BOE el 30 de julio de 2026 y entró en vigor el 1 de agosto. Además de los cambios en materia de aplazamientos, la norma introduce otras modificaciones administrativas, como la ampliación de tres a seis días del plazo para que las empresas comuniquen determinadas bajas y variaciones de datos de sus trabajadores a la Seguridad Social.