Impuesto sobre Sociedades 2027: la rebaja que pymes y microempresas deben presupuestar ya
El presupuesto de 2027 trae una variable que muchas pequeñas sociedades deberían incorporar antes de cerrar el año: la siguiente fase de la rebaja gradual del Impuesto sobre Sociedades. No es una promesa nueva ni una deducción automática, sino un calendario ya aprobado que cambia el tipo aplicable según el tamaño y el régimen fiscal de cada empresa.
Para las microempresas cuyo importe neto de la cifra de negocios del ejercicio anterior sea inferior a un millón de euros, los periodos impositivos que comiencen en 2027 aplicarán un 17 % sobre los primeros 50.000 euros de base imponible y un 20 % sobre el resto. Las entidades de reducida dimensión que cumplan los requisitos del artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pasarán del 23 % de 2026 al 22 % en 2027.
La clave: no confundir facturación, beneficio y base imponible
El umbral de un millón de euros se refiere a la cifra de negocios, pero el tramo de 50.000 euros se aplica sobre la base imponible. Es decir, no se calcula el impuesto sobre las ventas brutas, sino sobre el resultado fiscal después de los ajustes, compensaciones y correcciones que correspondan. Confundir estas tres magnitudes puede inflar o reducir de forma artificial la previsión de tesorería.
Un ejemplo sencillo: una microempresa con una base imponible de 80.000 euros aplicaría el 17 % a los primeros 50.000 euros y el 20 % a los 30.000 restantes. La cuota íntegra resultante sería de 14.500 euros antes de deducciones, bonificaciones u otros ajustes. En 2026, con tipos del 19 % y el 21 %, ese mismo cálculo ascendería a 15.800 euros. La diferencia orientativa es de 1.300 euros, pero el ahorro real dependerá de la situación fiscal de cada sociedad.
La declaración de 2027 todavía liquidará el ejercicio 2026
El cambio entra en vigor para periodos impositivos iniciados en 2027. Por eso, una empresa cuyo ejercicio coincide con el año natural presentará en 2027 la declaración correspondiente a 2026 con los tipos de 2026: 19 % y 21 % para microempresas, y 23 % para entidades de reducida dimensión. Los tipos del 17 %, 20 % y 22 % se reflejarán en la liquidación del ejercicio 2027, que normalmente se presentará en 2028.
Esta diferencia temporal importa para no convertir una rebaja futura en liquidez disponible hoy. El presupuesto debe separar tres planos: la estimación del impuesto del ejercicio, los pagos fraccionados y la fecha efectiva de la liquidación.
Los pagos fraccionados no se recalculan todos de la misma forma
Los anticipos de abril, octubre y diciembre siguen sus propias reglas. En la modalidad general se parte de la cuota de referencia de la última declaración cuyo plazo ya haya vencido; en la modalidad basada en la base imponible acumulada, el porcentaje depende del tipo aplicable y del volumen de operaciones. Por tanto, la nueva escala anual no significa que todas las pymes deban aplicar directamente un 17 %, un 20 % o un 22 % a cada pago a cuenta.
Antes de presupuestar, conviene confirmar con la asesoría qué modalidad utiliza la sociedad, si puede optar por otra y cómo afectarán los pagos fraccionados al saldo final. Una previsión correcta evita dos errores frecuentes: reservar de menos y tener tensión de caja, o inmovilizar dinero que el negocio podría emplear en inversión y circulante.
Cuatro comprobaciones antes de cerrar 2026
- Clasificación fiscal. Verificar si la sociedad es microempresa, entidad de reducida dimensión o tributa por un régimen especial. Las entidades patrimoniales y otras figuras pueden quedar fuera de estos tipos.
- Cifra de negocios y base imponible prevista. Trabajar con ambas magnitudes por separado y documentar los ajustes fiscales relevantes.
- Pagos fraccionados. Incorporar al calendario de tesorería los anticipos de abril, octubre y diciembre y no confundirlos con la cuota anual definitiva.
- Destino del ahorro. Decidir con antelación si la menor carga fiscal reforzará caja, reducirá deuda o financiará inversión, contratación o digitalización.
Una rebaja útil solo si se convierte en una decisión
El calendario continúa después de 2027: las entidades de reducida dimensión bajarán al 21 % en 2028 y al 20 % en 2029, mientras que la escala de microempresas mantendrá en 2028 los tipos del 17 % y el 20 %. El tipo general permanece en el 25 %, salvo regímenes y tipos específicos.
La recomendación práctica es clara: revisar ahora la categoría fiscal de la empresa, estimar el cierre con varios escenarios y reflejar el impuesto como una línea explícita del presupuesto. La rebaja no sustituye una buena planificación, pero puede liberar margen si se calcula bien y se asigna a una prioridad concreta.
Fuentes consultadas
- Agencia Tributaria: modificaciones de la Ley 7/2024 en el Impuesto sobre Sociedades.
- Autónomos y Emprendedor: tipos aplicables a pymes y microempresas desde 2027.
Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal adaptado a cada empresa.
