Seguridad Social amplía el plazo para

Seguridad Social amplía el plazo para comunicar bajas y facilita el aplazamiento de deudas

Las empresas disponen desde agosto de seis días naturales para comunicar el cese de trabajadores y las variaciones de sus datos. La reforma también eleva hasta 150.000 euros el importe de deuda que puede aplazarse sin aportar garantías y obliga a completar los códigos de ocupación pendientes de la plantilla.

SEIS DÍAS PARA COMUNICAR BAJAS · HASTA 150.000 EUROS SIN GARANTÍAS · SEIS MESES PARA COMPLETAR LOS CÓDIGOS DE OCUPACIÓN

La Seguridad Social ha introducido varios cambios que afectan directamente a la gestión laboral y financiera de autónomos con empleados y pequeñas empresas. La principal novedad es la ampliación del plazo para comunicar las bajas y las variaciones de datos de los trabajadores, que pasa de tres a seis días naturales.

El cambio forma parte del Real Decreto 643/2026, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 30 de julio y en vigor desde el 1 de agosto de 2026. La norma también modifica las condiciones para aplazar deudas con la Seguridad Social, abre la puerta a automatizar algunas solicitudes y establece una nueva obligación relacionada con la ocupación profesional de los empleados.

Se duplica el plazo para comunicar las bajas

Hasta ahora, las empresas debían presentar las solicitudes de baja y las variaciones de datos de sus trabajadores dentro de los tres días naturales siguientes al cese o a la fecha en la que se produjera el cambio.

La nueva regulación amplía ese margen a seis días naturales. Esto significa que sábados, domingos y festivos continúan formando parte del cómputo, pero las empresas y sus asesorías dispondrán del doble de tiempo para completar el trámite.

La ampliación responde a las dificultades que podían producirse cuando varias comunicaciones coincidían en un periodo breve o cuando el plazo transcurría durante festivos y cierres de despachos profesionales. El anterior límite de tres días podía obligar a realizar correcciones posteriores cuando una baja se comunicaba fuera de plazo.

El cambio afecta tanto a la comunicación del fin de una relación laboral como a las modificaciones de los datos de trabajadores que continúan dados de alta. Entre estas variaciones pueden encontrarse cambios relacionados con la jornada, el grupo de cotización o determinados datos personales y laborales.

La ampliación no debería interpretarse como una invitación a retrasar los trámites. Mantener actualizada la información de la plantilla sigue siendo importante para evitar errores en las cotizaciones, diferencias en las fechas de alta y baja o incidencias posteriores con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Deudas de hasta 150.000 euros sin garantías

La reforma también actualiza las condiciones aplicables al aplazamiento de deudas con la Seguridad Social. Desde su entrada en vigor, no será obligatorio constituir garantías cuando el importe total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 euros.

También podrá concederse un aplazamiento sin garantías cuando la deuda sea inferior a 250.000 euros, siempre que el deudor ingrese al menos un tercio del importe en los diez días siguientes a la notificación de la concesión y pague la cantidad restante durante los dos años siguientes.

Esta modificación puede facilitar el acceso a aplazamientos para empresas y trabajadores autónomos que atraviesen dificultades puntuales de tesorería. No obstante, no significa que todas las cuotas puedan aplazarse ni que la deuda deje de generar intereses.

La norma mantiene fuera del aplazamiento las cuotas correspondientes a la aportación de los trabajadores por cuenta ajena y las cuotas por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Cuando estas cantidades no se hayan pagado previamente, deberán ingresarse en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución que conceda el aplazamiento.

El aplazamiento seguirá generando intereses

La concesión del aplazamiento implica el devengo de intereses desde el momento en el que se concede hasta que se completa el pago. Se aplicará el interés de demora vigente durante el periodo de duración del aplazamiento.

Este interés se calculará sobre el principal de la deuda, los recargos que correspondan y, cuando proceda, las costas del procedimiento incluidas en el aplazamiento. Además, cuando la exención de garantías se produzca por circunstancias extraordinarias, el interés aplicable se incrementará en dos puntos.

Por tanto, solicitar un aplazamiento puede aportar margen financiero, pero no elimina el coste de la deuda. Antes de presentar la solicitud será conveniente comparar el calendario de pagos, los intereses y la capacidad real del negocio para cumplir las cuotas concedidas.

La Tesorería podrá automatizar determinadas solicitudes

El Real Decreto permite que la Tesorería General de la Seguridad Social establezca procedimientos automatizados para tramitar, resolver y notificar solicitudes de aplazamiento que no requieran la constitución de garantías.

Esta automatización no comienza necesariamente de forma inmediata para todas las solicitudes. La Dirección General de la Tesorería deberá establecer mediante resolución las condiciones y los requisitos concretos que permitan aplicar el procedimiento automático.

Las resoluciones automatizadas podrán ser recurridas. Cuando el solicitante no esté de acuerdo con la decisión, dispondrá de un mes para presentar un recurso de alzada ante la dirección provincial correspondiente de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Las empresas deberán revisar el código de ocupación de sus empleados

La norma incorpora además una obligación para todos los empresarios con trabajadores por cuenta ajena. Durante los seis meses posteriores a la entrada en vigor deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el código correspondiente a la ocupación laboral única o principal de los empleados que todavía no tengan registrado ese dato.

La comunicación deberá realizarse conforme a la Clasificación Nacional de Ocupaciones vigente y afectará a los trabajadores dados de alta en cualquiera de los códigos de cuenta de cotización de la empresa. No será necesario volver a comunicar la información cuando el código ya conste correctamente en los registros de la Tesorería.

Como la norma entró en vigor el 1 de agosto de 2026, las empresas deberían completar la revisión antes de que finalice enero de 2027, evitando dejar el trámite para los últimos días.

El código identifica la actividad profesional única o principal desempeñada por cada persona. No debe confundirse con el CNAE de la empresa, que clasifica la actividad económica del negocio, ni asignarse únicamente a partir del nombre interno utilizado para denominar el puesto.

La información servirá, entre otras finalidades, para elaborar informes relacionados con el posible reconocimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación en profesiones especialmente penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres.

Qué deberían hacer ahora las pymes

Las empresas deberían revisar con su asesoría laboral cómo se están comunicando las bajas y las variaciones de datos, actualizar los procedimientos internos y comprobar qué trabajadores carecen todavía de un código de ocupación registrado.

También será recomendable analizar por separado las cantidades que pueden incluirse en un aplazamiento y las cuotas que deben pagarse obligatoriamente. Superar el límite de 150.000 euros no impide solicitarlo, pero puede obligar a aportar garantías o a cumplir las condiciones previstas para las deudas inferiores a 250.000 euros.

La reforma ofrece más tiempo para determinadas comunicaciones y facilita el acceso a los aplazamientos sin garantías. Sin embargo, también incorpora tareas que requerirán revisar la información histórica de la plantilla y planificar correctamente cualquier deuda pendiente con la Seguridad Social.