Los jubilados podrán trabajar como autónomos

Los jubilados podrán trabajar como autónomos y cobrar el 25 % de su pensión

La nueva regulación de la jubilación flexible permitirá que determinados pensionistas vuelvan a desarrollar una actividad por cuenta propia sin renunciar completamente a su pensión. La medida entrará en vigor el 28 de agosto de 2026 y amplía una modalidad que, hasta ahora, estaba vinculada principalmente a la reincorporación mediante un contrato a tiempo parcial.

El cambio está recogido en el Real Decreto 416/2026, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 28 de mayo. Su objetivo es facilitar el regreso voluntario al mercado laboral de las personas que ya han accedido a una pensión contributiva de jubilación.

Una nueva posibilidad para trabajar por cuenta propia

La principal novedad es que la jubilación flexible ya no quedará limitada al trabajo por cuenta ajena. Desde la entrada en vigor de la norma, un pensionista podrá darse de alta como autónomo, desarrollar una actividad económica y mantener simultáneamente una parte de su pensión.

Para acogerse a esta posibilidad deberá haber obtenido previamente el reconocimiento de la pensión de jubilación. No será necesario esperar un plazo mínimo desde la fecha de jubilación para iniciar la actividad.

Sin embargo, existe un requisito importante: durante los tres años inmediatamente anteriores a la jubilación, la persona no podrá haber estado dada de alta en ningún régimen de la Seguridad Social como trabajadora por cuenta propia. Por tanto, la medida está pensada principalmente para jubilados procedentes del trabajo asalariado o para quienes no ejercieron como autónomos durante ese periodo previo.

¿Cuánto podrá cobrar el autónomo jubilado?

Mientras mantenga la actividad por cuenta propia, el pensionista percibirá el 25 % de la pensión de jubilación que tenga reconocida, además de los ingresos generados por su negocio o actividad profesional.

La aplicación de esta reducción comenzará el primer día del mes siguiente al inicio de la actividad. Cuando el pensionista deje de trabajar como autónomo, recuperará el importe íntegro de su pensión desde el primer día del mes posterior al cese.

Durante el periodo de compatibilidad no podrá percibir complementos destinados a elevar la pensión hasta la cuantía mínima.

Será obligatorio comunicar previamente el inicio de la actividad

El pensionista deberá comunicar a la entidad gestora de la Seguridad Social, antes de comenzar, que va a iniciar una actividad por cuenta propia bajo el régimen de jubilación flexible. También deberá informar posteriormente de su finalización.

No realizar esta comunicación puede provocar que una parte de la pensión sea considerada indebidamente cobrada. En ese caso, la Seguridad Social podrá exigir la devolución de las cantidades percibidas y aplicar las sanciones correspondientes.

Esta comunicación es independiente de los trámites habituales necesarios para comenzar una actividad económica, como las altas correspondientes ante la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

Las nuevas cotizaciones no mejorarán la pensión

Con carácter general, las cotizaciones realizadas durante la jubilación flexible no servirán para aumentar la pensión ya reconocida ni para incrementar el complemento por haber retrasado la jubilación.

Existe una excepción para quienes hubieran accedido anteriormente a una jubilación anticipada por una causa no imputable al trabajador. En estos casos, las nuevas cotizaciones podrán tenerse en cuenta para recalcular la base reguladora o el porcentaje aplicable cuando finalice la actividad.

El trabajador mantendrá, además, su condición de pensionista a efectos de asistencia sanitaria y otras prestaciones asociadas.

Incompatibilidades que deben tenerse en cuenta

La jubilación flexible no podrá combinarse con una pensión de incapacidad permanente generada por la nueva actividad. También presenta incompatibilidades con el complemento económico por jubilación demorada.

Cuando el complemento por demora se cobre como un porcentaje adicional mensual, su pago quedará suspendido mientras dure la actividad compatible. Cuando se haya elegido cobrarlo mediante una cantidad a tanto alzado o a través de la modalidad mixta, no será posible acceder a la jubilación flexible.

También cambia la jubilación flexible de los asalariados

La reforma también amplía las posibilidades para quienes regresen a trabajar por cuenta ajena. El contrato podrá representar entre el 33 % y el 80 % de la jornada de una persona trabajadora comparable a tiempo completo.

La pensión se reducirá en función de la jornada realizada. Además, cuando hayan transcurrido al menos seis meses desde la jubilación, se aplicarán incentivos adicionales: un incremento del 15 % de la pensión de referencia para jornadas de entre el 33 % y menos del 55 %, y un 25 % adicional para jornadas comprendidas entre el 55 % y el 80 %.

¿Cuándo comenzará a aplicarse?

El Real Decreto 416/2026 entrará en vigor el 28 de agosto de 2026, tres meses después de su publicación en el BOE. Las personas que ya estuvieran acogidas a la jubilación flexible antes de esa fecha continuarán sujetas a la normativa anterior.

La reforma abre una nueva vía para que profesionales jubilados puedan prestar servicios, poner en marcha pequeños negocios o reincorporarse temporalmente a la actividad económica. No obstante, antes de solicitarla será necesario comparar sus condiciones con otras modalidades, como la jubilación activa, ya que el porcentaje de pensión compatible, las cotizaciones y los requisitos pueden ser distintos en cada caso.